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Código Fiscal Artículo 24 B Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 24 B.

Los contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades, a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes del mes posterior en que se realizó el acto o actividad de que se trate; quedando incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, las que lleven los contribuyentes, aún cuando no sean obligatorias y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.



Estado de Puebla Artículo 24 B Código Fiscal
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